Según Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002 modificado por la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010 y Ley 1696 de diciembre de 2013 y Resolución 003027 del 26 de julio de 2010 por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito se tienen los siguientes valores de infracciones para el año 2020:

CódigoA. Infracciones en las que incurre el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
A.01No transitar por la derecha de la vía.              117.000                87.800                58.500
A.02Agarrarse de otro vehículo en movimiento.              117.000                87.800                58.500
A.03Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.              117.000                87.800                58.500
A.04Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.              117.000                87.800                58.500
A.05No respetar las señales de tránsito.              117.000                87.800                58.500
A.06Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.              117.000                87.800                58.500
A.07Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.              117.000                87.800                58.500
A.08Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere.              117.000                87.800                58.500
A.09Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.              117.000                87.800                58.500
A.10Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.              117.000                87.800                58.500
A.11*Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.              117.000                87.800                58.500
A.12*Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días.              117.000                87.800                58.500
CódigoB. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
B.01*Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. El vehículo será inmovilizado              234.100              175.600             117.000
B.02*Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. El vehículo será inmovilizado              234.100              175.600             117.000
B.03*Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. El vehículo será inmovilizado              234.100              175.600             117.000
B.04*Con placas adulteradas. El vehículo será inmovilizado              234.100              175.600             117.000
B.05*Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. El vehículo será inmovilizado              234.100              175.600             117.000
B.06*Con placas falsas. El vehículo será inmovilizado              234.100              175.600             117.000
B.07No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. El vehículo será inmovilizado               234.100              175.600             117.000
B.08No pagar el peaje en los sitios establecidos               234.100              175.600             117.000
B.09Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público               234.100              175.600             117.000
B.10Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia              234.100              175.600             117.000
B.11Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad               234.100              175.600             117.000
B.12No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres               234.100              175.600             117.000
B.13No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito               234.100              175.600             117.000
B.14Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto este Código               234.100              175.600             117.000
B.15Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado               234.100              175.600             117.000
B.16Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros               234.100              175.600             117.000
B.17Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros               234.100              175.600             117.000
B.18Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el Código Nacional de Tránsito Terrestre               234.100              175.600             117.000
B.19Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes               234.100              175.600             117.000
B.20Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte               234.100              175.600             117.000
B.21Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.               234.100              175.600             117.000
B.22Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero               234.100              175.600             117.000
B.23Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos mientras esté en movimiento              234.100              175.600             117.000
CódigoC. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
C.01Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.              438.900              329.200             219.500
C.02Estacionar un vehículo en sitios prohibidos              438.900              329.200             219.500
C.03Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito.              438.900              329.200             219.500
C.04Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este Código, las señales de peligro reglamentarias              438.900              329.200             219.500
C.05No reducir la velocidad según lo indicado por este Código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.               438.900              329.200             219.500
C.06No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo              438.900              329.200             219.500
C.07Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril              438.900              329.200             219.500
C.08Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en éste Código              438.900              329.200             219.500
C.09No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella               438.900              329.200             219.500
C.10Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas               438.900              329.200             219.500
C.11No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este Código o en la reglamentación correspondiente               438.900              329.200             219.500
C.12Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido               438.900              329.200             219.500
C.13Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física               438.900              329.200             219.500
C.14*Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. El vehículo será inmovilizado               438.900              329.200             219.500
C.15Conducir un vehículo particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación              438.900              329.200             219.500
C.16Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios. El vehículo será inmovilizado              438.900              329.200             219.500
C.17Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente               438.900              329.200             219.500
C.18Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolono cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento               438.900              329.200             219.500
C.19Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades               438.900              329.200             219.500
C.20*Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. El vehículo será inmovilizado               438.900              329.200             219.500
C.21*No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación               438.900              329.200             219.500
C.22*Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación               438.900              329.200             219.500
C.23Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello               438.900              329.200             219.500
C.24Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente Código Transitar cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos               438.900              329.200             219.500
C.25Transitar cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos              438.900              329.200             219.500
C.26Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril               438.900              329.200             219.500
C.27*Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículos será inmovilizado              438.900              329.200             219.500
C.28Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos               438.900              329.200             219.500
C.29Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida               438.900              329.200             219.500
C.30No atender una señal de ceda el paso               438.900              329.200             219.500
C.31No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito               438.900              329.200             219.500
C.32No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas               438.900              329.200             219.500
C.33Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques               438.900              329.200             219.500
C.34Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este Código               438.900              329.200             219.500
C.35*No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aún cuando porte los certificados correspondientes.El vehículo será inmovilizado              438.900              329.200             219.500
C.36*Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado               438.900              329.200             219.500
C.37Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas               438.900              329.200             219.500
C.38Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres               438.900              329.200             219.500
C.39Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este Código               438.900              329.200             219.500
C.40Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcados con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporten o sean conducidos por personas con movilidad reducida o vehículos para centros de educación especial o de rehabilitación.              438.900              329.200             219.500
CódigoD. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
D.01Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción              877.800              658.400             438.900
D.02*Conducir sin portar el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito ordenado por la ley. El vehículo será inmovilizado.              877.800              658.400             438.900
D.03*Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.              877.800              658.400             438.900
D.04*No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.              877.800              658.400             438.900
D.05*Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.              877.800              658.400             438.900
D.06*Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.              877.800              658.400             438.900
D.07*Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito.              877.800              658.400             438.900
D.08*Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. El vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces              877.800              658.400             438.900
D.09No permitir el paso de los vehículos de emergencia              877.800              658.400             438.900
D.10Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad              877.800              658.400             438.900
D.11Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario              877.800              658.400             438.900
D.12*Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días              877.800              658.400             438.900
D.13*En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado              877.800              658.400             438.900
D.14*Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones              877.800              658.400             438.900
D.15*Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito              877.800              658.400             438.900
D.16Arrojar residuos sòlidos al espacio pùblico desde un vehículo automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento              877.800              658.400             438.900
D.17Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores              877.800              658.400             438.900
CódigoE. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
E.01Proveer combustible de servicio público con pasajeros a bordo          1.316.700              987.500             658.400
E.02Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público          1.316.700              987.500             658.400
E.03*Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radioactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado           1.316.700              987.500             658.400
CódigoF. Infracciones en que incurren los peatones Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
F.01Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, transitar en esta en patines, monopatines, patinetas o similares.                29.300                21.900                14.600
F.02Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.                29.300                21.900                14.600
F.03Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.                29.300                21.900                14.600
F.04Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.                29.300                21.900                14.600
F.05Remolcarse de vehículos en movimiento.                29.300                21.900                14.600
F.06Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.                29.300                21.900                14.600
F.07Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.                29.300                21.900                14.600
F.08Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea.                29.300                21.900                14.600
F.09Subirse o bajarse de los vehículos, estando estos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando.                29.300                21.900                14.600
F.10Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas.                29.300                21.900                14.600
F.11En relación con el STTMP, estos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello.                29.300                21.900                14.600
F. 12Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse solo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles.                29.300                21.900                14.600
CódigoLas siguientes infracciones serán sancionadas con la imposición de un comparendo educativo Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
G.01El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial.              146.300  
G.02Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.              146.300  
 
CódigoH. Las siguientes infracciones en que incurran el conductor, el pasajero o el peatón serán sancionadas con amonestación, esto es la obligación de asistir a un curso de educación vial, so pena de ser sancionado con una multa Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
H.01Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además el vehículo será inmovilizado
preventivamente hasta que sean retiradas.
              146.300  
H.02*El conductor que no porte la licencia de tránsito, además el vehículo será inmovilizado              146.300  
H.03El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y
señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que les den las autoridades de tránsito.
              146.300  
H.04El conductor que no respete los derechos e integridad de los peatones              146.300  
H.05El conductor que no respete la prelación de paso en intersecciones o giros o según la clasificación de las vías.              146.300  
H.06El conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no
bloquear las ruedas para evitar su movimiento.
              146.300  
H.07El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo, fuera de la cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículo
será inmovilizado preventivamente hasta que se subsane dicha situación.
              146.300  
H.08El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente
hasta que sean retiradas.
              146.300  
H.09El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar              146.300  
H.10Los conductores de vehículos no automotores que transiten a una distancia mayor de un (1) metro de la acera u orilla o utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo, transiten en grupo y no lo hagan uno detrás de otro, no respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad, circulen en horas nocturnas sin llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte
luz roja
g) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo;
h) Llevar acompañante, excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, o transportar objetos que disminuyan la
visibilidad o que los incomoden en la conducción;
i) No vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación, los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes entre las 18:00
y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa;
j) No respetar las indicaciones del agente de tránsito.
              146.300  
H.11Viajar los menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su
fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor
              146.300  
H.12Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación
histórica.
              146.300  
H.13Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo              146.300  
CódigoI. Infracciones de tránsito que dan lugar a la imposición de sanciones pecuniarias de diferente monto: Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
I.01EL conductor que sea sorprendido fumando mientras conduce. Si se tratare de un conductor de servicio público, además deberá asistir a un curso de seguridad vial.              292.600              219.500             146.300
I.02Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 21 de este código, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia
de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa y la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años.
          2.926.000          2.194.500          1.463.000
CódigoJ. Otras infracciones de competencia de las autoridades de tránsito. Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
J. 01El particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades              292.600              219.500             146.300
J. 02En caso de inmovilización de vehículos de servicio público, el incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor de subsanar la falta en un plazo no mayor a cinco (5) días, dará lugar a una multa a cargo del propietario.        17.556.000        13.167.000          8.778.000
J. 03Para las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semirremolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación. (Por cada unidad)        29.260.100        21.945.100        14.630.000
J. 04Para el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo.          2.926.000          2.194.500          1.463.000
J. 05El propietario o administrador del parqueadero autorizado para materializar la inmovilización de un vehículo, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción a las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta.        43.890.100        32.917.600        21.945.100
J. 06El propietario o administrador del parqueadero autorizado que no entregue los elementos contenidos en el vehículo y relacionados en el inventario, así como las condiciones del estado exterior descritas a su recibo, será sancionado con una multa y adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo.        17.556.000        13.167.000          8.778.000
CódigoLEY 1696 DE 2013 Conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas Valor 100%  Valor 75%  Valor 50% 
F*Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia el vehículo será inmovilizado.
Grado cero ó PositivoPrimera Vez. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (20) horas.          2.633.400          1.975.100          1.316.700
Grado cero ó PositivoSegunda Vez. Suspensión de la licencia de conducción por un (1) año. RTrabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (20) horas.           3.950.100          2.962.600          1.975.100
Grado cero ó PositivoTercera Vez. Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (30) horas.          5.266.800          3.950.100          2.633.400
Grado unoPrimera Vez. Suspensión de la licencia de conducción por un (3) años. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (30) horas.          5.266.800          3.950.100          2.633.400
Grado unoSegunda Vez. Suspensión de la licencia de conducción por un (6) años. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (50) horas.           7.900.200          5.925.200          3.950.100
Grado unoTercera Vez. Cancelación de la licencia de conducción. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (60) horas.        10.533.600          7.900.200          5.266.800
Grado dosPrimera Vez. Suspensión de la licencia de conducción por un (5) años. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (40) horas.        10.533.600          7.900.200          5.266.800
Grado dosSegunda Vez. Suspensión de la licencia de conducción por un (10) años. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (60) horas.         15.800.400        11.850.300          7.900.200
Grado dosTercera Vez. Cancelación de la licencia de conducción. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (80) horas.        21.067.200        15.800.400        10.533.600
Grado tresPrimera Vez. Suspensión de la licencia de conducción por un (10) años. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (50) horas.        21.067.200        15.800.400        10.533.600
Grado tresSegunda Vez. Cancelación de la licencia de conducción. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (80) horas.        31.600.900        23.700.700        15.800.400
Grado tresTercera Vez. Cancelación de la licencia de conducción. Trabajo comunitario para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas por (90) horas.        42.134.500        31.600.900        21.067.200
NegarseNegarse a realizar la prueba o se de a la fuga        42.134.500        31.600.900        21.067.200